En el estándar para el registro de las Cédulas Federales electrónicas, se utilizará la Firma Electrónica Avanzada de las personas autorizadas para suscribirlos conforme a las disposiciones que rijan a cada institución educativa, misma que deberá tramitarse ante el Servicio de Administración Tributaria, en su carácter de autoridad certificadora de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, su Reglamento y las Disposiciones Generales de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.